El Instituto puede intervenir en la administración y operación de inmuebles destinados a programas de vivienda. Esto le permite gestionar de manera efectiva los recursos destinados a la vivienda social.
El Instituto podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de enajenación o arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-1997, 21-02-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención del Instituto en inmuebles puede optimizar la oferta de vivienda social. Es importante que los involucrados comprendan el marco legal que regula estas operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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