LIFNVT

Artículo 21. Publicacion del Balance Anual

El Balance Anual del Instituto debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federacion y en dos diarios de mayor circulacion tras su aprobacion por la Asamblea General. Esto garantiza la transparencia en la gestion del Instituto.

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Texto Legal

El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación. Artículo reformado DOF 01-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion oportuna del Balance Anual es fundamental para la rendicion de cuentas, por lo que es recomendable que los responsables de la contabilidad esten atentos a los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LIFNVT?

El Balance Anual del Instituto debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federacion y en dos diarios de mayor circulacion tras su aprobacion por la Asamblea General. Esto garantiza la transparencia en la gestion del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La publicacion oportuna del Balance Anual es fundamental para la rendicion de cuentas, por lo que es recomendable que los responsables de la contabilidad esten atentos a los plazos establecidos.

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