El Balance Anual del Instituto debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federacion y en dos diarios de mayor circulacion tras su aprobacion por la Asamblea General. Esto garantiza la transparencia en la gestion del Instituto.
El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación. Artículo reformado DOF 01-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion oportuna del Balance Anual es fundamental para la rendicion de cuentas, por lo que es recomendable que los responsables de la contabilidad esten atentos a los plazos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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