LSInt_300519

LEY de Seguridad Interior

La Ley de Seguridad Interior regula el marco normativo para la aplicacion de acciones de seguridad en el territorio nacional, estableciendo las bases para la intervencion de las fuerzas armadas en tareas de seguridad publica. Esta ley aplica a las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a las fuerzas armadas y a los ciudadanos que participen en las acciones de seguridad. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, los objetivos y definiciones, las declaratorias de seguridad, y las sanciones correspondientes por incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que orienta a abogados y contadores en la asesoría a sus clientes sobre derechos y obligaciones en materia de seguridad, así como a ciudadanos en la comprensión de su entorno legal frente a situaciones de seguridad interior.

Publicado: 21 de diciembre de 2017|Última reforma: 30 de mayo de 2019| PDF oficial

Estructura

34 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (34)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta Ley regula la función del Estado para preservar la Seguridad Interior y establece bases de coordinación entre diferentes niveles de gobierno. Es de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

seguridad interiororden publicocoordinacion
Art.
2

Artículo 2. Definicion de Seguridad Interior

La Seguridad Interior es la condición que garantiza la continuidad de los órdenes de gobierno y el desarrollo nacional. Incluye acciones para salvaguardar el orden constitucional y los derechos humanos.

definicionseguridad interiorderechos humanos
Art.
3

Artículo 3. Principios de Seguridad Interior

Se deben observar principios de racionalidad, proporcionalidad y uso legítimo de la fuerza en la aplicación de esta Ley. Esto asegura un enfoque equilibrado en la seguridad.

principiosuso de la fuerzaproporcionalidad
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la Seguridad Interior, incluyendo acciones, amenazas y riesgos. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación de la Ley.

definicionesseguridad interioramenazas
Art.
5

Artículo 5. Aplicacion de la Ley

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, es responsable de la aplicación de esta Ley, en coordinación con otras autoridades. Esto establece un marco claro de responsabilidades.

ejecutivo federalaplicacioncoordinacion
Art.
6

Artículo 6. Acciones Sin Declaratoria

Las autoridades pueden implementar acciones de seguridad sin necesidad de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, lo que permite una respuesta más ágil ante riesgos.

accionesdeclaratoriarespuesta agil
Art.
7

Artículo 7. Respeto a Derechos Humanos

Las autoridades deben garantizar en todo momento los derechos humanos durante la aplicación de esta Ley, alineándose con la Constitución y tratados internacionales.

derechos humanosgarantiasconstitucion
Art.
8

Artículo 8. Protestas Sociales

Las movilizaciones de protesta social no se consideran amenazas a la Seguridad Interior, lo que protege el derecho a la libre expresión y reunión.

protestaslibertad de expresionseguridad interior
Art.
9

Artículo 9. Informacion de Seguridad Nacional

La información generada bajo esta Ley se considera de Seguridad Nacional, lo que implica restricciones en su divulgación y manejo.

informacionseguridad nacionalrestricciones
Art.
10

Artículo 10. Aplicacion Supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la seguridad nacional, lo que garantiza un marco legal coherente.

aplicacion supletorialeyes relacionadascoherencia legal
Art.
11

Artículo 11. Intervencion de la Federacion

Las autoridades federales pueden intervenir ante amenazas a la Seguridad Interior, previa Declaratoria de Protección, asegurando una respuesta coordinada.

intervencionfederacionamenazas
Art.
12

Artículo 12. Declaratoria de Protección

El Presidente, con la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional, emite la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, notificando a las autoridades pertinentes.

declaratoriapresidenteconsejo de seguridad
Art.
13

Artículo 13. Peticiones de Legislaturas

Las Legislaturas deben presentar solicitudes detalladas para justificar la intervención de la Federación ante amenazas a la Seguridad Interior.

peticioneslegislaturasjustificacion
Art.
14

Artículo 14. Contenido del Acuerdo

El Acuerdo de la Declaratoria de Protección debe incluir detalles sobre la autoridad coordinadora, la amenaza y las acciones a realizar, asegurando transparencia.

acuerdocontenidotransparencia
Art.
15

Artículo 15. Vigencia de la Declaratoria

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior tiene una vigencia máxima de un año, con posibilidad de prórroga si persiste la amenaza.

vigenciaprorrogadeclaratoria
Art.
16

Artículo 16. Acciones del Presidente ante amenazas

El Presidente de la República puede ordenar acciones inmediatas ante amenazas graves a la seguridad interior. Esto incluye la coordinación con las Fuerzas Federales y Armadas, así como la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

presidenciaseguridad interioracciones inmediatas
Art.
17

Artículo 17. Acciones de Seguridad Interior

Las acciones realizadas por autoridades federales tras la Declaratoria de Protección se consideran Acciones de Seguridad Interior. Este artículo establece el marco para la intervención federal en situaciones críticas.

acciones de seguridaddeclaratoriaautoridades federales
Art.
18

Artículo 18. Limitaciones de las Acciones de Seguridad

Las Acciones de Seguridad Interior no sustituyen las competencias de otras autoridades ni eximen de responsabilidades. Además, las acciones de las Fuerzas Armadas no se consideran seguridad pública.

competenciasresponsabilidadesfuerzas armadas
Art.
19

Artículo 19. Colaboración de la Secretaría de Gobernación

La Secretaría de Gobernación debe implementar esquemas de colaboración para coordinar acciones en la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Esto asegura una respuesta efectiva ante amenazas.

gobernacioncolaboracioncoordinacion
Art.
20

Artículo 20. Intervención de las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas intervendrán solo mediante una Declaratoria de Protección cuando las capacidades federales sean insuficientes. Se establece un protocolo de actuación y coordinación entre autoridades.

fuerzas armadasprotocolodeclaratoria
Art.
21

Artículo 21. Constitucion de Grupo Interinstitucional Coordinador

La institucion coordinadora debe constituir un grupo interinstitucional con representantes de todas las autoridades participantes para coordinar las Acciones de Seguridad Interior y dar seguimiento a las acciones de las entidades federativas.

coordinacion interinstitucionalseguridad interiorgrupo coordinador
Art.
22

Artículo 22. Designacion de Autoridad Coordinadora para Amenazas

Las autoridades correspondientes atendera la amenaza motivada por la Declaratoria bajo coordinacion de la autoridad designada. Si no se requiere intervencion de Fuerzas Armadas, el Presidente designara la autoridad civil propuesta por Gobernacion.

designacion de autoridadamenaza seguridadfuerzas armadas
Art.
23

Artículo 23. Responsabilidades de Autoridades Estatales y Municipales

Durante la Declaratoria, autoridades locales deben atender reuniones de coordinacion, aportar informacion, prestar auxilio, mantener inversion en infraestructura, asegurar cumplimiento de requisitos de personal y presentar informes periodicos de avance.

responsabilidades localesobligaciones estadoscoordinacion
Art.
24

Artículo 24. Destinacion de Fuerzas Federales para Acciones

La Secretaria de Gobernacion en coordinacion con gobiernos estatales destinara Fuerzas Federales para realizar Acciones de Seguridad Interior en las areas o zonas del territorio nacional que lo requieran.

fuerzas federalesacciones seguridaddestinacion recursos
Art.
25

Artículo 25. Intervencion en Fenomenos Naturales Perturbadores

Para fenomenos naturales perturbadores, la intervencion de autoridades federales e incluso Fuerzas Armadas se sujeta a la Ley General de Proteccion Civil y a las disposiciones de esta Ley de Seguridad Interior.

fenomenos naturalesproteccion civildesastres naturales
Art.
26

Artículo 26. Acciones Permanentes de Seguridad Interior sin Declaratoria

Autoridades federales incluyendo Fuerzas Armadas realizan Acciones de Seguridad Interior permanentes para identificar, prevenir y atender riesgos en zonas geograficas, vias y instalaciones estrategicas, sin requerir Declaratoria y pudiendo suscribir convenios necesarios.

acciones permanentesprevencion riesgosprograma seguridad nacional
Art.
27

Artículo 27. Coordinacion de Fuerzas Armadas con Ministerio Publico

Si las Fuerzas Armadas detectan delito durante Acciones de Seguridad Interior, deben notificar inmediatamente al Ministerio Publico o policia, preservar el lugar de los hechos, brindar atencion medica si es necesario y poner detenidos a disposicion de la autoridad correspondiente.

ministerio publicoinvestigacion delitosdelito flagrancia
Art.
28

Artículo 28. Condiciones Operativas de Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas realizan Acciones de Seguridad Interior con su organizacion, medios y adiestramiento propios, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades institucionales.

fuerzas armadasorganizacionadiestramiento
Art.
29

Artículo 29. Apoyo en Inteligencia para Seguridad Interior

Las Acciones de Seguridad Interior se apoyan en los organos, unidades y procesos de inteligencia previstos en las leyes respectivas de cada institucion.

inteligenciaseguridad interiororganos inteligencia
Art.
30

Artículo 30. Actividades de Inteligencia y Derechos Humanos

Fuerzas Federales y Fuerzas Armadas desarrollan inteligencia en Seguridad Interior usando metodos licitos de recoleccion de informacion, con pleno respeto a derechos humanos reconocidos constitucionalmente.

inteligenciarecoleccion informacionderechos humanos
Art.
31

Artículo 31. Colaboracion Interinstitucional en Informacion

Autoridades federales y organos autonomos deben proporcionar informacion requerida por autoridades que intervienen en Seguridad Interior. Autoridades locales colaboran conforme a esquemas de coordinacion establecidos.

colaboracion interinstitucionalcomparticion informacionesquemas coordinacion
Art.
32

Artículo 32. Reportes del Coordinador al Presidente

El titular de la autoridad coordinadora mantendra informado al Presidente de la Republica de las acciones realizadas por conducto del titular de Gobernacion.

reporte presidencialcoordinaciongobernacion
Art.
33

Artículo 33. Informe de Gobernacion a Comision Bicamaral

El titular de Gobernacion remitira informe a la Comision Bicamaral de Seguridad Nacional sin perjuicio de facultades de control previstas en la Ley de Seguridad Nacional.

comision bicamaralcontrol parlamentarioinforme gobernacion
Art.
34

Artículo 34. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones

El incumplimiento a obligaciones previstas en esta Ley y en la Declaratoria respectiva sera sancionado conforme al Sistema de Responsabilidades y Sistema Nacional Anticorrupcion previstos constitucionalmente.

responsabilidades administrativasanticorrupcionsanciones

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