LSInt_300519

Artículo 34. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones

El incumplimiento a obligaciones previstas en esta Ley y en la Declaratoria respectiva sera sancionado conforme al Sistema de Responsabilidades y Sistema Nacional Anticorrupcion previstos constitucionalmente.

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Texto Legal

El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción contemplados en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes; y en su caso con los recursos que aporten las entidades federativas y municipios afectados.

Asimismo, las entidades federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Cuarto. Si a la entrada en vigor de la presente Ley existen situaciones en las que se surten las hipótesis contenidas en el artículo 11, se aplicará el procedimiento ahí previsto, sin perjuicio de que en tanto se materializa el mismo, las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, continúen realizando las acciones que estén llevando a cabo para atenderlas. Las que no requieran Declaratoria se continuarán rigiendo conforme a los instrumentos que les dieron origen.

Artículo Quinto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección en términos de la misma, a efecto de solicitar la declaratoria correspondiente, deberán, en el ámbito de sus atribuciones, presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, acrediten la presentación del programa señalado en el párrafo anterior, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes, Secretario.- Rúbricas."

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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RESOLUTIVOS DE SENTENCIA EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

OFICIO SGA/MOKM/280/2018 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contiene la transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018, promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Partido Político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco. Notificado al Congreso de la Unión para surtir sus efectos jurídicos el 15 de noviembre de 2018

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/280/2018

LICENCIADA LETICIA GUZMÁN MIRANDA SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el quince de noviembre de 2018, resolvió la acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018, promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Partido Político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo.

CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios

SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que las referidas declaraciones de invalidez surtan sus efectos cuando se notifiquen estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que solicito gire instrucciones para que a la brevedad se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Atentamente Ciudad de México; 15 de noviembre de 2018 LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas y Particular y Concurrente formulados por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2019

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2018 Y SUS ACUMULADAS 8/2018, 9/2018, 10/2018 Y 11/2018.

PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS Y SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO.

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: EDUARDO MEDINA MORA I. SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS COLABORÓ: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos relativos a las acciones de inconstitucionalidad promovidas respectivamente por diversos diputados y senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Partido Político Movimiento Ciudadano; y

RESULTANDO:

PRIMERO A DÉCIMO SEGUNDO. ……..

CONSIDERANDO:

PRIMERO A NOVENO. ………

EFECTOS

162. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, 44 y 73 de la Ley Reglamentaria de la Materia, la invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión; asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Por lo expuesto y fundado:

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SE RESUELVE

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo.

CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.

SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese por medio de oficio a las partes; en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

En relación con el punto resolutivo primero:

Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas en cuanto a la causa de improcedencia primera, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a las causas de improcedencia (primera, segunda y quinta), a los conceptos de invalidez, a los informes de las autoridades demandadas, al pedimento de la Procuraduría General de la República y a la precisión de la litis.

Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando tercero, relativo a la legitimación, en cuanto a reconocer la de los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando tercero, relativo a la legitimación, en cuanto a reconocer la de los diversos senadores integrantes de la LXIII

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Legislatura del Senado de la República. La señora Ministra Piña Hernández votó en contra y anunció voto particular.

Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández salvo la legitimación de los diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia tercera.

En relación con el punto resolutivo segundo:

Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia cuarta, consistente, por una parte, en reconocer la legitimación en la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para impugnar los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior y, por otra parte, en determinar que no tiene legitimación para impugnar el artículo 1 de la Ley de Seguridad Interior. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.

En relación con el punto resolutivo tercero:

Se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Cossío Díaz con precisiones, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia sexta, consistente en sobreseer de oficio en la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández votaron en contra.

En relación con el punto resolutivo cuarto:

Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz con precisiones, Franco González Salas con precisiones, Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones, Piña Hernández con precisiones, Medina Mora I. con precisiones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales con precisiones, respecto del considerando noveno, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado “CUESTIONAMIENTOS A LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR EN SU INTEGRIDAD”, en su tema A.1., denominado “Competencia constitucional del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior”, consistente en determinar que el Congreso de la Unión no es competente para legislar en materia de seguridad interior. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra. La señora Ministra Luna Ramos se ausentó durante esta votación. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas y Presidente Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.

En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto:

Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales. La señora Ministra Luna Ramos se ausentó durante esta votación.

El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios

Firman los señores Ministros Presidente y el encargado del engrose con el Secretario General de Acuerdos que da fe.

El Presidente Ministro: Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Encargado del Engrose Ministro: Eduardo Medina Mora I.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de sesenta y nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original de la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de sanciones que vincula directamente con el regimen de responsabilidades administrativas de servidores publicos. Las omisiones de autoridades locales en atender reuniones, aportar informacion o mantener inversion pueden generar procedimientos ante la FGJR; recomendase mantener registros detallados de cumplimiento a cada obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSInt_300519?

El incumplimiento a obligaciones previstas en esta Ley y en la Declaratoria respectiva sera sancionado conforme al Sistema de Responsabilidades y Sistema Nacional Anticorrupcion previstos constitucionalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Seguridad Interior?

Articulo de sanciones que vincula directamente con el regimen de responsabilidades administrativas de servidores publicos. Las omisiones de autoridades locales en atender reuniones, aportar informacion o mantener inversion pueden generar procedimientos ante la FGJR; recomendase mantener registros detallados de cumplimiento a cada obligacion.

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