LSInt_300519

Artículo 33. Informe de Gobernacion a Comision Bicamaral

El titular de Gobernacion remitira informe a la Comision Bicamaral de Seguridad Nacional sin perjuicio de facultades de control previstas en la Ley de Seguridad Nacional.

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Texto Legal

El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que integra supervision legislativa en la cadena de control de Acciones de Seguridad Interior. Los reportes a esta Comision suelen ser documentos clasificados; es recomendable que se incluyan datos cuantitativos, evaluacion de resultados y análisis de cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LSInt_300519?

El titular de Gobernacion remitira informe a la Comision Bicamaral de Seguridad Nacional sin perjuicio de facultades de control previstas en la Ley de Seguridad Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Seguridad Interior?

Articulo que integra supervision legislativa en la cadena de control de Acciones de Seguridad Interior. Los reportes a esta Comision suelen ser documentos clasificados; es recomendable que se incluyan datos cuantitativos, evaluacion de resultados y análisis de cumplimiento normativo.

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