LSInt_300519

Artículo 32. Reportes del Coordinador al Presidente

El titular de la autoridad coordinadora mantendra informado al Presidente de la Republica de las acciones realizadas por conducto del titular de Gobernacion.

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Texto Legal

El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sobre cadena de control politico que exige la existencia de reportes sistematicos hacia la presidencia. Para propositos de transparencia y auditoria, estos reportes deben estructurarse de forma consistente y ser preservados como expedientes publicos en su momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LSInt_300519?

El titular de la autoridad coordinadora mantendra informado al Presidente de la Republica de las acciones realizadas por conducto del titular de Gobernacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Seguridad Interior?

Articulo sobre cadena de control politico que exige la existencia de reportes sistematicos hacia la presidencia. Para propositos de transparencia y auditoria, estos reportes deben estructurarse de forma consistente y ser preservados como expedientes publicos en su momento.

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