LSInt_300519

Artículo 31. Colaboracion Interinstitucional en Informacion

Autoridades federales y organos autonomos deben proporcionar informacion requerida por autoridades que intervienen en Seguridad Interior. Autoridades locales colaboran conforme a esquemas de coordinacion establecidos.

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Texto Legal

En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley.

En el caso de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, la colaboración se llevará a cabo en términos de los esquemas de colaboración y coordinación establecidos o que al efecto se establezcan.

CAPÍTULO QUINTO DEL CONTROL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que formaliza obligaciones de comparticion de informacion entre instituiciones. Para estados y municipios, la colaboracion debe ajustarse a convenios previos; conviene establecer mesas tecnicas con protocolos de seguridad de informacion y clasificacion de datos sensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LSInt_300519?

Autoridades federales y organos autonomos deben proporcionar informacion requerida por autoridades que intervienen en Seguridad Interior. Autoridades locales colaboran conforme a esquemas de coordinacion establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Seguridad Interior?

Articulo que formaliza obligaciones de comparticion de informacion entre instituiciones. Para estados y municipios, la colaboracion debe ajustarse a convenios previos; conviene establecer mesas tecnicas con protocolos de seguridad de informacion y clasificacion de datos sensibles.

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