LSInt_300519

Artículo 30. Actividades de Inteligencia y Derechos Humanos

Fuerzas Federales y Fuerzas Armadas desarrollan inteligencia en Seguridad Interior usando metodos licitos de recoleccion de informacion, con pleno respeto a derechos humanos reconocidos constitucionalmente.

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Texto Legal

Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.

Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo impone un estandar legal superior: toda actividad de inteligencia debe respetar derechos humanos. Esto limita metodos de interrogatorio, vigilancia y obtencion de informacion; todo procedimiento debe ser documentado y sometible a revision legal para evitar responsabilidades civiles y penales por tortura o abuso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LSInt_300519?

Fuerzas Federales y Fuerzas Armadas desarrollan inteligencia en Seguridad Interior usando metodos licitos de recoleccion de informacion, con pleno respeto a derechos humanos reconocidos constitucionalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Seguridad Interior?

Este articulo impone un estandar legal superior: toda actividad de inteligencia debe respetar derechos humanos. Esto limita metodos de interrogatorio, vigilancia y obtencion de informacion; todo procedimiento debe ser documentado y sometible a revision legal para evitar responsabilidades civiles y penales por tortura o abuso.

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