LSInt_300519

Artículo 29. Apoyo en Inteligencia para Seguridad Interior

Las Acciones de Seguridad Interior se apoyan en los organos, unidades y procesos de inteligencia previstos en las leyes respectivas de cada institucion.

inteligenciaseguridad interiororganos inteligenciaprocesos

Texto Legal

Las Acciones de Seguridad Interior se apoyarán en los órganos, unidades y procesos de inteligencia previstos en las leyes respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que vincula las Acciones de Seguridad Interior con sistemas de inteligencia existentes. Cada institucion debe activar sus organos de inteligencia correspondientes; la coordinacion entre estos requiere protocolos claros de comparticion de informacion clasificada y no clasificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSInt_300519?

Las Acciones de Seguridad Interior se apoyan en los organos, unidades y procesos de inteligencia previstos en las leyes respectivas de cada institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Seguridad Interior?

Articulo que vincula las Acciones de Seguridad Interior con sistemas de inteligencia existentes. Cada institucion debe activar sus organos de inteligencia correspondientes; la coordinacion entre estos requiere protocolos claros de comparticion de informacion clasificada y no clasificada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del LSInt_300519?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 LSInt_300519 desde tu celular