LSInt_300519

Artículo 28. Condiciones Operativas de Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas realizan Acciones de Seguridad Interior con su organizacion, medios y adiestramiento propios, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades institucionales.

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Texto Legal

Las Fuerzas Armadas realizarán las Acciones de Seguridad Interior con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades.

CAPÍTULO CUARTO DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que reconoce la autonomia operativa y organizacional de las Fuerzas Armadas. Establece que deben mantener sus estandares de profesionalizacion y capacitacion, lo que implica presupuestos adicionales que deben ser justificados y etiquetados en la normativa fiscal correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LSInt_300519?

Las Fuerzas Armadas realizan Acciones de Seguridad Interior con su organizacion, medios y adiestramiento propios, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades institucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Seguridad Interior?

Articulo que reconoce la autonomia operativa y organizacional de las Fuerzas Armadas. Establece que deben mantener sus estandares de profesionalizacion y capacitacion, lo que implica presupuestos adicionales que deben ser justificados y etiquetados en la normativa fiscal correspondiente.

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