Si las Fuerzas Armadas detectan delito durante Acciones de Seguridad Interior, deben notificar inmediatamente al Ministerio Publico o policia, preservar el lugar de los hechos, brindar atencion medica si es necesario y poner detenidos a disposicion de la autoridad correspondiente.
Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece limites operativos y legales cruciales para las Fuerzas Armadas. La inmediata notificacion al Ministerio Publico es obligatoria; el incumplimiento puede generar responsabilidades penales. Recomendase entrenar a mandos en el protocolo de coordinacion y documentar cada notificacion realizada.
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Art. 26. Acciones Permanentes de Seguridad Interior sin Declaratoria
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