Autoridades federales incluyendo Fuerzas Armadas realizan Acciones de Seguridad Interior permanentes para identificar, prevenir y atender riesgos en zonas geograficas, vias y instalaciones estrategicas, sin requerir Declaratoria y pudiendo suscribir convenios necesarios.
Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, llevarán a cabo las Acciones de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.
Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave pues establece que muchas Acciones de Seguridad Interior son permanentes y no requieren la formalidad de una Declaratoria. Para efectos de transparencia y legalidad, conviene que se suscriban convenios que expliciten alcances, duracion y responsabilidades de cada institucion participante.
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