LSInt_300519

Artículo 26. Acciones Permanentes de Seguridad Interior sin Declaratoria

Autoridades federales incluyendo Fuerzas Armadas realizan Acciones de Seguridad Interior permanentes para identificar, prevenir y atender riesgos en zonas geograficas, vias y instalaciones estrategicas, sin requerir Declaratoria y pudiendo suscribir convenios necesarios.

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Texto Legal

Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, llevarán a cabo las Acciones de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave pues establece que muchas Acciones de Seguridad Interior son permanentes y no requieren la formalidad de una Declaratoria. Para efectos de transparencia y legalidad, conviene que se suscriban convenios que expliciten alcances, duracion y responsabilidades de cada institucion participante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LSInt_300519?

Autoridades federales incluyendo Fuerzas Armadas realizan Acciones de Seguridad Interior permanentes para identificar, prevenir y atender riesgos en zonas geograficas, vias y instalaciones estrategicas, sin requerir Declaratoria y pudiendo suscribir convenios necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Seguridad Interior?

Este articulo es clave pues establece que muchas Acciones de Seguridad Interior son permanentes y no requieren la formalidad de una Declaratoria. Para efectos de transparencia y legalidad, conviene que se suscriban convenios que expliciten alcances, duracion y responsabilidades de cada institucion participante.

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