Para fenomenos naturales perturbadores, la intervencion de autoridades federales e incluso Fuerzas Armadas se sujeta a la Ley General de Proteccion Civil y a las disposiciones de esta Ley de Seguridad Interior.
Tratándose de fenómenos naturales perturbadores, la intervención de las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo previsto en la Ley General de Protección Civil y, en su caso, a lo dispuesto en la presente Ley. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea un nexo normativo entre dos regimenes legales distintos. Es importante que autoridades locales conozcan que ante desastres naturales deben coordinarse bajo Proteccion Civil como marco prioritario, pero sin descartar la aplicacion de normas de Seguridad Interior si la situacion lo amerita.
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Art. 24. Destinacion de Fuerzas Federales para Acciones
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