LSInt_300519

Artículo 25. Intervencion en Fenomenos Naturales Perturbadores

Para fenomenos naturales perturbadores, la intervencion de autoridades federales e incluso Fuerzas Armadas se sujeta a la Ley General de Proteccion Civil y a las disposiciones de esta Ley de Seguridad Interior.

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Texto Legal

Tratándose de fenómenos naturales perturbadores, la intervención de las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo previsto en la Ley General de Protección Civil y, en su caso, a lo dispuesto en la presente Ley. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea un nexo normativo entre dos regimenes legales distintos. Es importante que autoridades locales conozcan que ante desastres naturales deben coordinarse bajo Proteccion Civil como marco prioritario, pero sin descartar la aplicacion de normas de Seguridad Interior si la situacion lo amerita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSInt_300519?

Para fenomenos naturales perturbadores, la intervencion de autoridades federales e incluso Fuerzas Armadas se sujeta a la Ley General de Proteccion Civil y a las disposiciones de esta Ley de Seguridad Interior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Seguridad Interior?

Este articulo crea un nexo normativo entre dos regimenes legales distintos. Es importante que autoridades locales conozcan que ante desastres naturales deben coordinarse bajo Proteccion Civil como marco prioritario, pero sin descartar la aplicacion de normas de Seguridad Interior si la situacion lo amerita.

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