LSInt_300519

Artículo 24. Destinacion de Fuerzas Federales para Acciones

La Secretaria de Gobernacion en coordinacion con gobiernos estatales destinara Fuerzas Federales para realizar Acciones de Seguridad Interior en las areas o zonas del territorio nacional que lo requieran.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de caracter operativo que autoriza el despliegue de fuerzas federales. Para municipios y estados, esto implica que deben prever y facilitar la llegada de estas fuerzas, incluyendo aspectos logsticos, de seguridad y coordinacion tactil con autoridades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LSInt_300519?

La Secretaria de Gobernacion en coordinacion con gobiernos estatales destinara Fuerzas Federales para realizar Acciones de Seguridad Interior en las areas o zonas del territorio nacional que lo requieran.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Seguridad Interior?

Articulo de caracter operativo que autoriza el despliegue de fuerzas federales. Para municipios y estados, esto implica que deben prever y facilitar la llegada de estas fuerzas, incluyendo aspectos logsticos, de seguridad y coordinacion tactil con autoridades locales.

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