Las autoridades pueden implementar acciones de seguridad sin necesidad de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, lo que permite una respuesta más ágil ante riesgos.
Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en las Acciones de Seguridad Interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la Seguridad Nacional.
LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de actuar sin una declaratoria puede ser crucial en situaciones de emergencia. Los contadores y abogados deben estar atentos a cómo se implementan estas acciones en la práctica.
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