LSInt_300519

Artículo 22. Designacion de Autoridad Coordinadora para Amenazas

Las autoridades correspondientes atendera la amenaza motivada por la Declaratoria bajo coordinacion de la autoridad designada. Si no se requiere intervencion de Fuerzas Armadas, el Presidente designara la autoridad civil propuesta por Gobernacion.

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Texto Legal

Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo clarifica la cadena de mando y delegacion de autoridad. La distincion entre amenazas que requieren Fuerzas Armadas versus civiles es operativamente importante para determinar responsabilidades y protocolos de intervencion en cada caso especifico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSInt_300519?

Las autoridades correspondientes atendera la amenaza motivada por la Declaratoria bajo coordinacion de la autoridad designada. Si no se requiere intervencion de Fuerzas Armadas, el Presidente designara la autoridad civil propuesta por Gobernacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Seguridad Interior?

Este articulo clarifica la cadena de mando y delegacion de autoridad. La distincion entre amenazas que requieren Fuerzas Armadas versus civiles es operativamente importante para determinar responsabilidades y protocolos de intervencion en cada caso especifico.

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