LSInt_300519

Artículo 21. Constitucion de Grupo Interinstitucional Coordinador

La institucion coordinadora debe constituir un grupo interinstitucional con representantes de todas las autoridades participantes para coordinar las Acciones de Seguridad Interior y dar seguimiento a las acciones de las entidades federativas.

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Texto Legal

La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la estructura basica de coordinacion entre autoridades. Para efectos practicos, es critico que se designen representantes con poder de decision y que asistan directamente a las reuniones coordinadas, evitando delegaciones que debiliten la efectividad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LSInt_300519?

La institucion coordinadora debe constituir un grupo interinstitucional con representantes de todas las autoridades participantes para coordinar las Acciones de Seguridad Interior y dar seguimiento a las acciones de las entidades federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Seguridad Interior?

Este articulo establece la estructura basica de coordinacion entre autoridades. Para efectos practicos, es critico que se designen representantes con poder de decision y que asistan directamente a las reuniones coordinadas, evitando delegaciones que debiliten la efectividad operativa.

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