La institucion coordinadora debe constituir un grupo interinstitucional con representantes de todas las autoridades participantes para coordinar las Acciones de Seguridad Interior y dar seguimiento a las acciones de las entidades federativas.
La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la estructura basica de coordinacion entre autoridades. Para efectos practicos, es critico que se designen representantes con poder de decision y que asistan directamente a las reuniones coordinadas, evitando delegaciones que debiliten la efectividad operativa.
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