LSInt_300519

Artículo 18. Limitaciones de las Acciones de Seguridad

Las Acciones de Seguridad Interior no sustituyen las competencias de otras autoridades ni eximen de responsabilidades. Además, las acciones de las Fuerzas Armadas no se consideran seguridad pública.

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Texto Legal

En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las autoridades federales conforme a lo previsto en la presente Ley, tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender los límites de la intervención federal. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas acciones y la necesidad de coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LSInt_300519?

Las Acciones de Seguridad Interior no sustituyen las competencias de otras autoridades ni eximen de responsabilidades. Además, las acciones de las Fuerzas Armadas no se consideran seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Seguridad Interior?

Este artículo es clave para entender los límites de la intervención federal. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas acciones y la necesidad de coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

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