LSInt_300519

Artículo 12. Declaratoria de Protección

El Presidente, con la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional, emite la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, notificando a las autoridades pertinentes.

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Texto Legal

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La emisión de la Declaratoria es un proceso clave que requiere atención. Los abogados deben estar al tanto de los plazos y procedimientos para asegurar su correcta implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LSInt_300519?

El Presidente, con la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional, emite la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, notificando a las autoridades pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Seguridad Interior?

La emisión de la Declaratoria es un proceso clave que requiere atención. Los abogados deben estar al tanto de los plazos y procedimientos para asegurar su correcta implementación.

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