Las autoridades federales pueden intervenir ante amenazas a la Seguridad Interior, previa Declaratoria de Protección, asegurando una respuesta coordinada.
Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.
El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas:
I. Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o
II. Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.
Aquellas amenazas a la Seguridad Interior que no requieran Declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones y las disposiciones legales que resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención de la Federación es un aspecto crítico en la gestión de amenazas. Los profesionales deben entender los procedimientos y requisitos para solicitar dicha intervención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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