LSInt_300519

Artículo 13. Peticiones de Legislaturas

Las Legislaturas deben presentar solicitudes detalladas para justificar la intervención de la Federación ante amenazas a la Seguridad Interior.

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Texto Legal

Las peticiones de las Legislaturas de las entidades federativas o de su respectivo Ejecutivo deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior, especificando entre otros, los aspectos siguientes:

I. Amenaza identificada y el impacto de la misma;

II. Área geográfica, sector poblacional e instituciones vulneradas;

III. Estadísticas de actos o hechos de naturaleza similar a la amenaza identificada en la entidad federativa o área geográfica afectada;

IV. Áreas de insuficiencia operativa, técnica y logística para enfrentar la amenaza identificada;

V. El compromiso de contribuir a la atención de la amenaza y, en su caso, de restablecer la colaboración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional, en los términos que establezca la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, y

VI. La demás información que se considere relevante para justificar la procedencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y para la toma de decisiones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad y precisión en las peticiones es fundamental para su aprobación. Los abogados deben asesorar a las entidades sobre cómo estructurar estas solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LSInt_300519?

Las Legislaturas deben presentar solicitudes detalladas para justificar la intervención de la Federación ante amenazas a la Seguridad Interior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Seguridad Interior?

La claridad y precisión en las peticiones es fundamental para su aprobación. Los abogados deben asesorar a las entidades sobre cómo estructurar estas solicitudes.

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