El Acuerdo de la Declaratoria de Protección debe incluir detalles sobre la autoridad coordinadora, la amenaza y las acciones a realizar, asegurando transparencia.
El Acuerdo de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá contener lo siguiente:
I. Autoridad o institución federal coordinadora y las demás que participarán;
II. La amenaza a la Seguridad Interior que se atenderá;
III. Las entidades federativas o áreas geográficas en las que se realizarán las Acciones de Seguridad Interior;
IV. Las acciones que se requieran a cargo de las entidades federativas o municipios para contribuir a la atención de la Amenaza a la Seguridad Interior;
V. Las Fuerzas Federales participantes;
VI. En su caso, la determinación sobre la disposición de las Fuerzas Armadas para atender la amenaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley;
VII. Las Acciones de Seguridad Interior que se llevarán a cabo, y
VIII. La temporalidad de la Declaratoria.
La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en el contenido del Acuerdo es esencial para la rendición de cuentas. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos en la práctica.
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