La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior tiene una vigencia máxima de un año, con posibilidad de prórroga si persiste la amenaza.
La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones de Seguridad Interior. Las modificaciones y prórrogas deberán notificarse y publicarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La gestión de la vigencia y prórrogas es crucial para la continuidad de las acciones de seguridad. Los abogados deben estar atentos a los plazos y condiciones para su renovación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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