LSInt_300519

Artículo 15. Vigencia de la Declaratoria

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior tiene una vigencia máxima de un año, con posibilidad de prórroga si persiste la amenaza.

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Texto Legal

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones de Seguridad Interior. Las modificaciones y prórrogas deberán notificarse y publicarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión de la vigencia y prórrogas es crucial para la continuidad de las acciones de seguridad. Los abogados deben estar atentos a los plazos y condiciones para su renovación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LSInt_300519?

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior tiene una vigencia máxima de un año, con posibilidad de prórroga si persiste la amenaza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Seguridad Interior?

La gestión de la vigencia y prórrogas es crucial para la continuidad de las acciones de seguridad. Los abogados deben estar atentos a los plazos y condiciones para su renovación.

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