El Presidente de la República puede ordenar acciones inmediatas ante amenazas graves a la seguridad interior. Esto incluye la coordinación con las Fuerzas Federales y Armadas, así como la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
Lo anterior, sin perjuicio de la comunicación que realice la Secretaría de Gobernación de forma posterior a los titulares del Poder Ejecutivo respectivo de las entidades federativas y la emisión, en el menor tiempo posible, de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
CAPÍTULO TERCERO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados comprendan las facultades del Presidente en situaciones de emergencia. La correcta interpretación de este artículo puede influir en la asesoría legal relacionada con la seguridad pública y la administración de riesgos.
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