LSInt_300519

Artículo 8. Protestas Sociales

Las movilizaciones de protesta social no se consideran amenazas a la Seguridad Interior, lo que protege el derecho a la libre expresión y reunión.

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Texto Legal

Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para proteger los derechos civiles. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos en situaciones de protesta y cómo la Ley de Seguridad Interior no los afecta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LSInt_300519?

Las movilizaciones de protesta social no se consideran amenazas a la Seguridad Interior, lo que protege el derecho a la libre expresión y reunión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Seguridad Interior?

Este artículo es crucial para proteger los derechos civiles. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos en situaciones de protesta y cómo la Ley de Seguridad Interior no los afecta.

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