Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la Seguridad Interior, incluyendo acciones, amenazas y riesgos. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación de la Ley.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 21-12-2017 Secretaría General Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Acciones de Seguridad Interior: Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior;
II. Amenazas a la Seguridad Interior: Las que afecten los principios establecidos en el artículo 3 y las contenidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que tienen su origen en territorio nacional; las emergencias o desastres naturales en un área o región geográfica del país; las epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general; o las que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional;
III. Riesgo a la Seguridad Interior: Situación que potencialmente puede convertirse en una Amenaza a la Seguridad Interior;
IV. Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior: El mandato ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior;
V. Fuerzas Armadas: El Ejército, Armada y Fuerza Área;
VI. Fuerzas Federales: Las instituciones policiales federales;
VII. Inteligencia para la Seguridad Interior: El conjunto de conocimientos obtenidos a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad interior;
VIII. Seguridad Interior: Lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley;
IX. Seguridad Nacional: Lo previsto en la Ley de Seguridad Nacional, y
X. Uso legítimo de la fuerza: La utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones son clave para entender el alcance de la Ley. Los abogados deben tener claridad sobre estos términos para asesorar correctamente en casos de seguridad interior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo