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LEY de Asistencia Social

La Ley de Asistencia Social regula el marco normativo para la organizacion y operacion de los servicios de asistencia social en Mexico, estableciendo lineamientos claros para su aplicacion y supervisión. Esta ley aplica a los organismos publicos y privados que brindan servicios de asistencia social, así como a los funcionarios encargados de su gestion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el sistema nacional asistencial, la estructura y funcionamiento del mismo, y la participación de instituciones privadas y comunitarias. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal que garantiza el acceso a servicios de asistencia social, lo cual es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en esta materia.

Publicado: 2 de septiembre de 2004|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

68 artículos totales · 34 artículos clave analizados

Artículos (68)

Art.
1

Artículo 1. Fundamento y concurrencia estatal

Establece que la ley se fundamenta en la Ley General de Salud y garantiza la colaboracion de la Federacion, entidades federativas y sectores social y privado en materia de asistencia social.

asistencia socialcoordinacion estatalfederacion
Art.
2

Artículo 2. Disposiciones de orden publico e interes general

Declara que las disposiciones son de orden publico, observancia obligatoria en toda la Republica y establece el objeto de crear un Sistema Nacional de Asistencia Social coordinado.

orden publicosistema nacionalcoordinacion
Art.
3

Artículo 3. Definicion de asistencia social

Define asistencia social como conjunto de acciones para mejorar circunstancias de personas en situacion de necesidad e incorporarlas a una vida plena. Comprende promocion, prevision, prevencion, proteccion y rehabilitacion.

definicionasistencia socialrehabilitacion
Art.
4

Artículo 4. Sujetos de asistencia social preferentes

Enumera los grupos prioritarios con derecho a asistencia social: ninas, ninos, adolescentes, mujeres, indigenas, migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, dependientes de privados de libertad, victimas de delitos e indigentes.

sujetos de derechogrupos vulnerablesninos
Art.
5

Artículo 5. Rectoria estatal de la asistencia social

Establece que el Estado ejerce rectorria prioritaria sobre asistencia social publica y privada, enfocandose en desarrollo integral de la familia como celula de la sociedad.

rectoria estatalfamiliaresponsabilidad publica
Art.
6

Artículo 6. Prestacion de servicios por dependencias federales

Establece que servicios federales de asistencia social se realizan por dependencias del Ejecutivo Federal competentes y por entidades publicas y privadas segun sus objetivos.

dependencias federalesjurisdiccion federalcompetencia
Art.
7

Artículo 7. Integracion al Sistema Nacional de Salud

Integra servicios de asistencia social al Sistema Nacional de Salud y al Sistema Nacional de Asistencia Social Publica y Privada, con supervision local segun jurisdicciones territoriales.

sistema nacional de saludcoordinacionjurisdiccion local
Art.
8

Artículo 8. Regimen supletorio para instituciones de seguridad social

Los servicios de seguridad social, instituciones de caracter social y privadas se rigen por sus ordenamientos especificos, aplicandose supletoriamente esta Ley.

seguridad socialcaracter supletorioordenamientos especificos
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones de Salud y DIF en asistencia social

Confiere a la Secretaria de Salud y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia amplias atribuciones: vigilancia, normas, certificacion, supervision, investigacion, capacitacion e informacion.

atribucionessaluddif
Art.
10

Artículo 10. Derechos de sujetos de asistencia social

Reconoce derechos fundamentales: recibir servicios de calidad con oportunidad y calidez, confidencialidad sobre condiciones personales, y servicios sin discriminacion.

derechoscalidadconfidencialidad
Art.
11

Artículo 11. Participacion y corresponsabilidad de familias

Establece que sujetos y familias participan en procesos de capacitacion, rehabilitacion e integracion segun posibilidades, siendo corresponsables de esa participacion.

participacioncorresponsabilidadcapacitacion
Art.
12

Artículo 12. Servicios basicos de salud en asistencia social

Enumera 12 tipos de servicios basicos incluyendo atencion a personas con carencias, tutela de menores, asistencia juridica, orientacion nutricional, educacion especial y prevencion de adicciones.

servicios basicostutelaasistencia juridica
Art.
13

Artículo 13. Participacion de instituciones publicas y privadas

Permite prestacion de servicios por instituciones publicas o privadas, excepto servicios con exclusividad legal reservada a instituciones publicas.

instituciones privadasservicios publicosexclusividad
Art.
14

Artículo 14. Facultades de la Federacion en asistencia social

Establece 9 facultades federales: formulacion de politica nacional, seguimiento de acuerdos internacionales, coordinacion de sistemas, otorgamiento de estimulos, control de recursos, vigilancia y coordinacion.

facultades federalespolitica nacionalcoordinacion
Art.
15

Artículo 15. Coordinacion del DIF con otras dependencias

Establece que Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ejerce atribuciones en coordinacion con otras dependencias cuando se requiera intervencion multisectorial.

difcoordinacionmultisectorialidad
Art.
16

Artículo 16. Sujecion de dependencias federales a la Ley

Todas las dependencias del Ejecutivo Federal con funciones de asistencia social deben sujetarse a disposiciones de esta Ley.

dependencias federalescumplimientodisposiciones
Art.
17

Artículo 17. Atribuciones de entidades federativas y municipios

Remite a articulo 7 para regular atribuciones de entidades federativas, Distrito Federal y municipios en asistencia social.

entidades federativasmunicipiosjurisdiccion local
Art.
18

Artículo 18. Transferencia de funciones mediante convenios

Entidades federativas, Distrito Federal y municipios asumir funciones que la Federacion transfiera mediante convenios segun disposiciones de esta Ley.

transferencia de funcionesconveniosgobierno local
Art.
19

Artículo 19. Coordinacion entre Federacion y gobiernos locales

Secretaria de Salud a traves de DIF podra celebrar acuerdos de coordinacion en asistencia social con gobiernos de entidades federativas y Distrito Federal.

acuerdos de coordinacionfederacionentidades federativas
Art.
20

Artículo 20. Coordinacion entre entidades federativas y municipios

Entidades federativas y municipios pueden suscribir acuerdos de coordinacion y colaboracion entre si para ejercer atribuciones en asistencia social.

coordinacion horizontalentidades federativasmunicipios
Art.
21

Artículo 21. Participacion social en politica asistencial

Los gobiernos en todos sus niveles pueden promover la participacion de la sociedad en la planeacion, ejecucion y evaluacion de la politica nacional de asistencia social. Permite concertar acciones y convenios con sectores publico, privado e instituciones academicas.

participacion socialpolitica publicacoordinacion interinstitucional
Art.
22

Artículo 22. Integrantes del sistema nacional asistencial

Enumera las entidades que conforman el Sistema Nacional de Asistencia Social, incluyendo secretarias federales, sistemas de desarrollo integral de la familia, instituciones privadas, juntas de asistencia privada e institutos especializados en poblaciones vulnerables.

sistema nacionalinstituciones publicasinstituciones privadas
Art.
23

Artículo 23. Objeto del sistema nacional asistencial

El Sistema Nacional tiene como proposito promover y apoyar acciones en favor de personas y familias vulnerables mediante coordinacion de sectores publico, privado y comunidades segun lo establecido en la ley.

objetivo del sistemapersonas vulnerablesfamilias
Art.
24

Artículo 24. Bases de coordinacion del sistema nacional

La Federacion, a traves del Organismo designado, fija las bases para la coordinacion y concertacion de acciones del Sistema Nacional de Asistencia Social.

coordinacion federalbases normativasconcertacion
Art.
25

Artículo 25. Consejo nacional de asistencia social

El Sistema funciona con un Consejo Nacional que emite opiniones, recomendaciones y lineas de accion para prestacion de servicios. Integrado por Secretaria Ejecutiva, representantes estatales, juntas privadas, dependencias federales y sistemas municipales.

consejo nacionalorganos directivosrepresentacion
Art.
26

Artículo 26. Objetivos operacionales del sistema

El Sistema debe coordinar servicios publicos y privados, establecer prioridades nacionales, ampliar cobertura, garantizar calidad, promover esquemas regionalizados y asegurar atencion integral a poblacion vulnerable.

objetivos operacionalescobertura de servicioscalidad asistencial
Art.
27

Artículo 27. Naturaleza legal del organismo designado

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo publico descentralizado con patrimonio y personalidad juridica propios, regulado por la Ley General de Salud.

organismo descentralizadopersonalidad juridicapatrimonio propio
Art.
28

Artículo 28. Funciones coordinadoras y sustantivas

El Organismo coordina el Sistema y tiene amplias funciones que incluyen vigilancia de cumplimiento normativo, elaboracion de programas nacionales, servicios juridicos y de orientacion, supervision de instituciones, normalizacion y capacitacion de personal.

funciones del organismocoordinacion nacionalvigilancia normativa
Art.
29

Artículo 29. Coordinacion en politicas y servicios asistenciales

El Organismo coordinara con dependencias federales, estatales y municipales en diseno de politicas, operacion de programas y prestacion de servicios. Promovera centros de rehabilitacion multidisciplinaria y vinculacion entre servicios de asistencia y salud.

coordinacion multinivelpoliticas publicasrehabilitacion
Art.
30

Artículo 30. Composicion del patrimonio del organismo

El patrimonio se integra por bienes actuales, subsidios gubernamentales, aportaciones privadas, donaciones, rendimientos de inversiones, ingresos por concesiones y autorizaciones legales.

patrimonioingresosdonaciones
Art.
31

Artículo 31. Organos superiores de gobierno del organismo

El Organismo cuenta con Junta de Gobierno y Direccion General para estudio, planeacion y despacho de asuntos. Un Comisario vigila la operacion general del Organismo.

estructura organizacionalorganos directivosvigilancia interna
Art.
32

Artículo 32. Integracion de la junta de gobierno

La Junta es presidida por el Secretario de Salud e integrada por representantes de Gobernacion, Hacienda, Bienestar, Educacion, Trabajo y directores de instituciones especializadas. Designa Secretario Tecnico.

junta de gobiernocomposicionrepresentacion multisectorial
Art.
33

Artículo 33. Facultades de la junta de gobierno

La Junta aprueba planes laborales, presupuestos, informes financieros, estatutos, manuales, designaciones de personal, herencias y donaciones, acuerdos de coordinacion e integra comites tecnicos.

facultades de gobiernoaprobaciones financierascoordinacion interinstitucional
Art.
34

Artículo 34. Comites tecnicos para coordinacion interinstitucional

La Junta puede crear Comites Tecnicos para estudiar mecanismos de coordinacion interinstitucional en tareas asistenciales, integrados por representantes de dependencias competentes.

comites tecnicosgrupos de trabajocoordinacion
Art.
35

Artículo 35. Periodicidad de sesiones de junta

La Junta celebra sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias segun sea necesario, conforme a su estatuto respectivo.

sesionesperiodicidadprocedimientos
Art.
36

Artículo 36. Requisitos del director general

El Director General debe ser ciudadano mexicano mayor de treinta anos con experiencia en administracion y asistencia social. Es designado y removido libremente por el Presidente de la Republica.

director generalrequisitosdesignacion presidencial
Art.
37

Artículo 37. Facultades del director general

El Director administra y representa legalmente al Organismo, ejecuta acuerdos de Junta, presenta informes financieros, formula programas presupuestarios, propone designaciones de personal, celebra convenios y actua con facultades generales de administracion.

facultades directivasrepresentacion legaladministracion
Art.
38

Artículo 38. Designacion y requisitos del comisario

El Comisario es designado por la Secretaria de la Funcion Publica. Debe ser ciudadano mexicano con minimo cinco anos de experiencia profesional en la materia.

comisariovigilancia internaauditoria
Art.
39

Artículo 39. Facultades de vigilancia y auditoria del comisario

El Comisario vigila administracion de recursos y funcionamiento conforme a ley, practica auditorias financieras y administrativas, recomienda medidas correctivas y asiste a sesiones de Junta.

vigilancia internaauditoriacontrol administrativo
Art.
40

Artículo 40. Consejo ciudadano consultivo del organismo

El Organismo cuenta con Consejo Ciudadano Consultivo que emite opiniones sobre politicas y programas, apoya actividades y contribuye a obtencion de recursos. Integrantes del sector publico y privado sin retribucion, con paridad de genero.

consejo ciudadanoparticipacion ciudadanaconsultoria
Art.
41

Artículo 41. Promocion de recursos para programas asistenciales

La Secretaria de Salud y el Organismo promueven que las dependencias destinen recursos necesarios a los programas de asistencia social. Esta disposicion establece la responsabilidad conjunta de autoridades en financiar iniciativas asistenciales.

asistencia socialrecursos publicosprogramas asistenciales
Art.
42

Artículo 42. Relaciones laborales del Organismo

Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus empleados se rigen por la Ley Federal del Trabajo. Establece que los trabajadores se regiran bajo el Apartado B del Articulo 123 constitucional.

relaciones laboralesley federal del trabajoderechos laborales
Art.
43

Artículo 43. Seguridad social de trabajadores estatales

Los trabajadores del Organismo estan incorporados al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Garantiza cobertura de seguridad social integral.

isapteseguridad socialprestaciones laborales
Art.
44

Artículo 44. Coordinacion con sectores publico privado

El Organismo celebra acuerdos de coordinacion con sectores publico, social y privado para asistencia social enfocada en grupos vulnerables. Incluye coordinacion con autoridades indigenas y afromexicanas.

coordinacion interinstitucionalsectores socialespueblos indigenas
Art.
45

Artículo 45. Convenios entre niveles de gobierno

El Organismo promueve convenios entre distintos niveles de gobierno para ampliar cobertura y calidad de servicios asistenciales. Define mecanismos de aportacion de recursos y distribucion equitativa de acciones.

convenios federativoscobertura asistencialcoordinacion administrativa
Art.
46

Artículo 46. Mecanismos de interrelacion con gobiernos locales

El Organismo promueve ante gobiernos locales mecanismos sistematicos para conocer demandas de servicios basicos en materia de asistencia social. Facilita identificacion de necesidades comunitarias.

gobiernos localesdemandas socialesretroalimentacion
Art.
47

Artículo 47. Creacion de organismos locales asistenciales

El Organismo promueve ante autoridades estatales y municipales la creacion de organismos locales para prestacion de servicios asistenciales de desarrollo integral familiar. Descentraliza la provision de servicios.

organismos localesdescentralizaciondesarrollo integral familiar
Art.
48

Artículo 48. Asistencia privada y normas sanitarias

El Estado promueve creacion de asociaciones privadas y fundaciones de asistencia financiadas con recursos propios y donaciones. Secretaria de Salud emite Normas Oficiales Mexicanas que deben observar.

asistencia privadanormas oficiales mexicanasdonaciones
Art.
49

Artículo 49. Estimulos fiscales para asistencia social

El Organismo promueve ante autoridades competentes otorgamiento de estimulos fiscales para inducir acciones de sectores social y privado en servicios de asistencia social. Incentiva participacion privada.

estimulos fiscalesincentivos tributariossectores privados
Art.
50

Artículo 50. Proteccion de bienes de instituciones privadas

Las autoridades publicas no pueden disponer de bienes y recursos que pertenezcan a instituciones privadas de asistencia social. Garantiza la inviolabilidad patrimonial de entidades privadas.

derechos de propiedadpatrimonio privadoinmunidad patrimonial
Art.
51

Artículo 51. Derechos de instituciones privadas asistenciales

Las instituciones privadas de asistencia social tienen derechos como formar parte del Directorio Nacional, recibir certificacion de calidad, acceder a recursos publicos y participar en diseño de politicas. Reconoce su interes publico.

instituciones privadasderechos de organizacionacceso a recursos publicos
Art.
52

Artículo 52. Obligaciones de instituciones privadas asistenciales

Las instituciones privadas deben constituirse conforme a ley, inscribirse en Directorio Nacional, cumplir Normas Oficiales Mexicanas y garantizar respeto a dignidad y derechos humanos. Establece responsabilidades basicas.

obligaciones legalesregistroderechos humanos
Art.
53

Artículo 53. Organizacion comunitaria en asistencia social

El Estado promueve organizacion y participacion comunitaria en atención de casos de salud que requieran asistencia basada en solidaridad o usos indigenas. Integra saberes tradicionales en servicios asistenciales.

participacion comunitariausos y costumbresmarginacion
Art.
54

Artículo 54. Participacion comunitaria en servicios asistenciales

El Organismo promueve participacion comunitaria basada en solidaridad o usos indigenas para coadyuvar en prestacion de servicios de desarrollo integral familiar. Complementa capacidades institucionales.

participacion ciudadanasolidaridad comunitariadesarrollo integral
Art.
55

Artículo 55. Objetivos de participacion comunitaria

La participacion comunitaria fortalece su estructura propiciando solidaridad ante necesidades reales de la poblacion. Establece que el objetivo es fortalecer capital social.

capital socialsolidaridadfortalecimiento comunitario
Art.
56

Artículo 56. Creacion del Directorio Nacional Instituciones

Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social para dar publicidad a servicios y apoyos de entidades publicas y privadas. El Organismo lo administra y mantiene.

directorio nacionalregistro publicotransparencia
Art.
57

Artículo 57. Conformacion del Directorio Nacional

El Directorio se conforma con inscripciones de instituciones tramitadas por Sistemas para Desarrollo Integral de la Familia, Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, o directamente ante el Directorio.

inscripcionrequisitos de registroprocedimiento administrativo
Art.
58

Artículo 58. Registro y supervision como requisito de acceso

El registro en el Directorio y la supervision de funciones asistenciales es requisito obligatorio para recibir recursos de instituciones publicas de asistencia social. Vincula acceso a financiamiento.

acceso a recursossupervision obligatoriacumplimiento regulatorio
Art.
59

Artículo 59. Datos inscripcion en Directorio Nacional

La inscripcion debe contener datos identificatorios de la institucion, duracion y tipo de servicios, recursos, ambito geografico de accion y representante legal. Modificaciones deben registrarse.

registro de datosdocumentacioninformacion obligatoria
Art.
60

Artículo 60. Constancia de registro y numero asignado

Las instituciones registradas en el Directorio reciben constancia de registro y numero de identificacion correspondiente. Documento que acredita inscripcion oficial.

comprobante de registronumero de identificacionacreditacion
Art.
61

Artículo 61. Acceso al Directorio Nacional de Asistencia

Cualquier persona tiene derecho a solicitar informacion al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social. Esta disposicion garantiza la transparencia y acceso publico a informacion sobre las instituciones registradas.

directorio nacionalacceso a informaciontransparencia
Art.
62

Artículo 62. Publicacion anual de informacion asistencial

El Servicio Nacional de Informacion debe publicar anualmente un compendio con informacion basica de instituciones asistenciales registradas, incluyendo capacidad, cobertura y servicios ofrecidos. Esta obligacion asegura la disponibilidad publica de datos actualizados sobre el sector asistencial.

informacion publicaobligacion anualcompendio
Art.
63

Artículo 63. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas

Las Instituciones de Asistencia Social deben ajustar su funcionamiento a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaria de Salud y el Consejo Nacional de Normalizacion y Certificacion. Esto establece estandares obligatorios para servicios de salud y asistenciales.

normas oficiales mexicanascumplimiento normativosecretaria de salud
Art.
64

Artículo 64. Definicion de normalizacion en asistencia

Define la normalizacion de la asistencia social como el proceso de regulacion de actividades en instituciones publicas y privadas asistenciales mediante Normas Oficiales Mexicanas. Establece que la normalizacion aplica a personas, procesos y servicios.

definicion legalnormalizacionregulacion
Art.
65

Artículo 65. Supervision y vigilancia normativa

La Secretaria de Salud a traves de su organismo y las autoridades locales son responsables de supervisar y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en instituciones asistenciales. Esto establece la estructura de control del sistema.

supervisionvigilanciasecretaria de salud
Art.
66

Artículo 66. Coadyuvantes en tareas de supervision

Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u organos similares actuan como coadyuvantes en las tareas de supervision del Organismo. Esto distribuye responsabilidades supervisoras a nivel estatal y local.

supervision estatalsistemas estatalesjuntas de asistencia
Art.
67

Artículo 67. Sanciones por incumplimiento normativo

El incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asistencia Social se sanciona administrativamente por la Secretaria de Salud conforme a sus atribuciones y por autoridades locales segun las leyes estatales. Las sanciones se aplican bajo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

sanciones administrativasincumplimientoprocedimiento administrativo
Art.
68

Artículo 68. Recursos administrativos contra resoluciones

Las personas afectadas por resoluciones dictadas bajo esta Ley pueden recurrir administrativamente conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y leyes estatales correspondientes. Esto garantiza acceso a recursos y derechos de defensa.

recursos administrativosderechos de defensaprocedimiento administrativo

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