LASoc

Artículo 57. Conformacion del Directorio Nacional

El Directorio se conforma con inscripciones de instituciones tramitadas por Sistemas para Desarrollo Integral de la Familia, Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, o directamente ante el Directorio.

inscripcionrequisitos de registroprocedimiento administrativo

Texto Legal

El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;

b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y

c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tres vias de registro disponibles. Abogados deben orientar a instituciones sobre la ruta mas expedita segun su ubicacion y tipo organizacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LASoc?

El Directorio se conforma con inscripciones de instituciones tramitadas por Sistemas para Desarrollo Integral de la Familia, Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, o directamente ante el Directorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Asistencia Social?

Tres vias de registro disponibles. Abogados deben orientar a instituciones sobre la ruta mas expedita segun su ubicacion y tipo organizacional.

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