LASoc

Artículo 51. Derechos de instituciones privadas asistenciales

Las instituciones privadas de asistencia social tienen derechos como formar parte del Directorio Nacional, recibir certificacion de calidad, acceder a recursos publicos y participar en diseño de politicas. Reconoce su interes publico.

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Texto Legal

Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

a) Formar parte del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;

b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población;

c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;

d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;

e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen;

f) Tener acceso al sistema nacional de información;

g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos;

h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley, e

i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Catalogo completo de garantias para ONGs y fundaciones. Contadores deben asegurar que instituciones reclamen todos los derechos contemplados, especialmente acceso a recursos y donativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LASoc?

Las instituciones privadas de asistencia social tienen derechos como formar parte del Directorio Nacional, recibir certificacion de calidad, acceder a recursos publicos y participar en diseño de politicas. Reconoce su interes publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Asistencia Social?

Catalogo completo de garantias para ONGs y fundaciones. Contadores deben asegurar que instituciones reclamen todos los derechos contemplados, especialmente acceso a recursos y donativos.

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