LASoc

Artículo 32. Integracion de la junta de gobierno

La Junta es presidida por el Secretario de Salud e integrada por representantes de Gobernacion, Hacienda, Bienestar, Educacion, Trabajo y directores de instituciones especializadas. Designa Secretario Tecnico.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar membretologia actual requiere revisar cambios de administracion. La presencia del Secretario de Salud como presidente establece jerarquia clara; esto es relevante para prioridades institucionales y asignacion de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LASoc?

La Junta es presidida por el Secretario de Salud e integrada por representantes de Gobernacion, Hacienda, Bienestar, Educacion, Trabajo y directores de instituciones especializadas. Designa Secretario Tecnico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Asistencia Social?

Identificar membretologia actual requiere revisar cambios de administracion. La presencia del Secretario de Salud como presidente establece jerarquia clara; esto es relevante para prioridades institucionales y asignacion de recursos.

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