La Junta aprueba planes laborales, presupuestos, informes financieros, estatutos, manuales, designaciones de personal, herencias y donaciones, acuerdos de coordinacion e integra comites tecnicos.
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;
b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;
d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;
e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;
f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;
g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;
i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo, y
k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Enumera competencias exclusivas de la Junta. Para cualquier materia listada, recurrir directamente a la Junta es procedimiento correcto; su aprobacion es requisito sine qua non para validez legal de decisiones.
Anterior
Art. 32. Integracion de la junta de gobierno
Siguiente
Art. 34. Comites tecnicos para coordinacion interinstitucional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo