LASoc

Artículo 34. Comites tecnicos para coordinacion interinstitucional

La Junta puede crear Comites Tecnicos para estudiar mecanismos de coordinacion interinstitucional en tareas asistenciales, integrados por representantes de dependencias competentes.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo flexible para abordar temas transversales. Si su institucion requiere coordinacion permanente en un area especifica, proponer formalmente la creacion de un comite tecnico puede ser estrategia efectiva para resolver friccion entre actores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LASoc?

La Junta puede crear Comites Tecnicos para estudiar mecanismos de coordinacion interinstitucional en tareas asistenciales, integrados por representantes de dependencias competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Asistencia Social?

Mecanismo flexible para abordar temas transversales. Si su institucion requiere coordinacion permanente en un area especifica, proponer formalmente la creacion de un comite tecnico puede ser estrategia efectiva para resolver friccion entre actores.

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