LASoc

Artículo 54. Participacion comunitaria en servicios asistenciales

El Organismo promueve participacion comunitaria basada en solidaridad o usos indigenas para coadyuvar en prestacion de servicios de desarrollo integral familiar. Complementa capacidades institucionales.

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Texto Legal

El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Legitima modelos de coproduccion de servicios. Utiles para demostrar sostenibilidad social en evaluaciones de programas asistenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LASoc?

El Organismo promueve participacion comunitaria basada en solidaridad o usos indigenas para coadyuvar en prestacion de servicios de desarrollo integral familiar. Complementa capacidades institucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Asistencia Social?

Legitima modelos de coproduccion de servicios. Utiles para demostrar sostenibilidad social en evaluaciones de programas asistenciales.

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