Las instituciones registradas en el Directorio reciben constancia de registro y numero de identificacion correspondiente. Documento que acredita inscripcion oficial.
Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Documento fundamental para operaciones. Abogados deben asegurar que instituciones conserven constancia vigente y la presenten en solicitudes de recursos y convenios.
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Art. 59. Datos inscripcion en Directorio Nacional
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Art. 61. Acceso al Directorio Nacional de Asistencia
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