La inscripcion debe contener datos identificatorios de la institucion, duracion y tipo de servicios, recursos, ambito geografico de accion y representante legal. Modificaciones deben registrarse.
En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exigencias administrativas de registro. Contadores deben mantener expedientes con documentacion actualizada para renovaciones y auditorias regulatorias.
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Art. 58. Registro y supervision como requisito de acceso
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Art. 60. Constancia de registro y numero asignado
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