LASoc

Artículo 40. Consejo ciudadano consultivo del organismo

El Organismo cuenta con Consejo Ciudadano Consultivo que emite opiniones sobre politicas y programas, apoya actividades y contribuye a obtencion de recursos. Integrantes del sector publico y privado sin retribucion, con paridad de genero.

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Texto Legal

El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. La persona titular de la Secretaría de Salud y la de la Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, observando el principio de paridad de género y de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de participacion ciudadana y captacion de recursos. Si su organizacion privada busca colaborar o financiar programas asistenciales, integrar Consejo Ciudadano es puerta de acceso legitima y visible para influencia en politicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LASoc?

El Organismo cuenta con Consejo Ciudadano Consultivo que emite opiniones sobre politicas y programas, apoya actividades y contribuye a obtencion de recursos. Integrantes del sector publico y privado sin retribucion, con paridad de genero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Asistencia Social?

Mecanismo de participacion ciudadana y captacion de recursos. Si su organizacion privada busca colaborar o financiar programas asistenciales, integrar Consejo Ciudadano es puerta de acceso legitima y visible para influencia en politicas.

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