Declara que las disposiciones son de orden publico, observancia obligatoria en toda la Republica y establece el objeto de crear un Sistema Nacional de Asistencia Social coordinado.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Su caracter de orden publico implica que estas disposiciones no pueden ser derogadas por acuerdos privados. Relevante para validar clausulas en convenios entre instituciones de asistencia social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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