LASoc

Artículo 2. Disposiciones de orden publico e interes general

Declara que las disposiciones son de orden publico, observancia obligatoria en toda la Republica y establece el objeto de crear un Sistema Nacional de Asistencia Social coordinado.

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Texto Legal

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Su caracter de orden publico implica que estas disposiciones no pueden ser derogadas por acuerdos privados. Relevante para validar clausulas en convenios entre instituciones de asistencia social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LASoc?

Declara que las disposiciones son de orden publico, observancia obligatoria en toda la Republica y establece el objeto de crear un Sistema Nacional de Asistencia Social coordinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Asistencia Social?

Su caracter de orden publico implica que estas disposiciones no pueden ser derogadas por acuerdos privados. Relevante para validar clausulas en convenios entre instituciones de asistencia social.

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