LASoc

Artículo 62. Publicacion anual de informacion asistencial

El Servicio Nacional de Informacion debe publicar anualmente un compendio con informacion basica de instituciones asistenciales registradas, incluyendo capacidad, cobertura y servicios ofrecidos. Esta obligacion asegura la disponibilidad publica de datos actualizados sobre el sector asistencial.

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Texto Legal

El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.

Capítulo IX Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Verifica que tus clientes instituciones de asistencia cumplan con proporcionar datos actualizados al Servicio Nacional de Informacion para que aparezcan correctamente en los compendios anuales. Esta visibilidad es critica para su operacion y financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LASoc?

El Servicio Nacional de Informacion debe publicar anualmente un compendio con informacion basica de instituciones asistenciales registradas, incluyendo capacidad, cobertura y servicios ofrecidos. Esta obligacion asegura la disponibilidad publica de datos actualizados sobre el sector asistencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Asistencia Social?

Verifica que tus clientes instituciones de asistencia cumplan con proporcionar datos actualizados al Servicio Nacional de Informacion para que aparezcan correctamente en los compendios anuales. Esta visibilidad es critica para su operacion y financiamiento.

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