LASoc

Artículo 37. Facultades del director general

El Director administra y representa legalmente al Organismo, ejecuta acuerdos de Junta, presenta informes financieros, formula programas presupuestarios, propone designaciones de personal, celebra convenios y actua con facultades generales de administracion.

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Texto Legal

El Director General tendrá las siguientes facultades:

a) Administrar y representar legalmente al Organismo;

b) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo;

d) Formular los programas de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales, establecer los procedimientos generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

e) Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servidores públicos de nivel inmediato inferior del Organismo;

f) Autorizar y expedir los nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

g) Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

h) Celebrar convenios, acuerdos, contratos y ejecutar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;

i) Actuar en representación del Organismo, con facultades generales para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y

j) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros ordenamientos jurídicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Autoridad ejecutiva principal del Organismo. Bajo supervision de Junta, el Director tiene poder para celebrar convenios y contratos; documento firmado por Director con facultades generales tiene validez legal plena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LASoc?

El Director administra y representa legalmente al Organismo, ejecuta acuerdos de Junta, presenta informes financieros, formula programas presupuestarios, propone designaciones de personal, celebra convenios y actua con facultades generales de administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Asistencia Social?

Autoridad ejecutiva principal del Organismo. Bajo supervision de Junta, el Director tiene poder para celebrar convenios y contratos; documento firmado por Director con facultades generales tiene validez legal plena.

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