LASoc

Artículo 29. Coordinacion en politicas y servicios asistenciales

El Organismo coordinara con dependencias federales, estatales y municipales en diseno de politicas, operacion de programas y prestacion de servicios. Promovera centros de rehabilitacion multidisciplinaria y vinculacion entre servicios de asistencia y salud.

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Texto Legal

En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

El Organismo, promoverá una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de coordinacion interinstitucional en tres niveles de gobierno. Esto implica que acciones unilaterales sin coordinacion podrian ser impugnadas; siempre documentar coordinacion previa en proyectos de asistencia social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LASoc?

El Organismo coordinara con dependencias federales, estatales y municipales en diseno de politicas, operacion de programas y prestacion de servicios. Promovera centros de rehabilitacion multidisciplinaria y vinculacion entre servicios de asistencia y salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Asistencia Social?

Establece obligacion de coordinacion interinstitucional en tres niveles de gobierno. Esto implica que acciones unilaterales sin coordinacion podrian ser impugnadas; siempre documentar coordinacion previa en proyectos de asistencia social.

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