LASoc

Artículo 6. Prestacion de servicios por dependencias federales

Establece que servicios federales de asistencia social se realizan por dependencias del Ejecutivo Federal competentes y por entidades publicas y privadas segun sus objetivos.

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Texto Legal

La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delimita quienes pueden prestar servicios federales. Verifica con cada dependencia (Salud, INEGI, DIF) sus atribuciones especificas para evitar conflictos de competencia en coordinacion de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LASoc?

Establece que servicios federales de asistencia social se realizan por dependencias del Ejecutivo Federal competentes y por entidades publicas y privadas segun sus objetivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Asistencia Social?

Delimita quienes pueden prestar servicios federales. Verifica con cada dependencia (Salud, INEGI, DIF) sus atribuciones especificas para evitar conflictos de competencia en coordinacion de servicios.

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