LASoc

Artículo 5. Rectoria estatal de la asistencia social

Establece que el Estado ejerce rectorria prioritaria sobre asistencia social publica y privada, enfocandose en desarrollo integral de la familia como celula de la sociedad.

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Texto Legal

La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define el rol del Estado como rector, lo que limita autonomia total de instituciones privadas. Importante para entender las restricciones regulatorias que enfrentan organizaciones civiles en asistencia social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LASoc?

Establece que el Estado ejerce rectorria prioritaria sobre asistencia social publica y privada, enfocandose en desarrollo integral de la familia como celula de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Asistencia Social?

Define el rol del Estado como rector, lo que limita autonomia total de instituciones privadas. Importante para entender las restricciones regulatorias que enfrentan organizaciones civiles en asistencia social.

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