LASoc

Artículo 66. Coadyuvantes en tareas de supervision

Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u organos similares actuan como coadyuvantes en las tareas de supervision del Organismo. Esto distribuye responsabilidades supervisoras a nivel estatal y local.

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Texto Legal

Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque procedimental, es importante que tus clientes institucionales sepan que multiples organos pueden supervisar su cumplimiento normativo. Establece canales de comunicacion con los Sistemas Estatales DIF y Juntas de Asistencia Privada locales para una relacion cooperativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LASoc?

Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u organos similares actuan como coadyuvantes en las tareas de supervision del Organismo. Esto distribuye responsabilidades supervisoras a nivel estatal y local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Asistencia Social?

Aunque procedimental, es importante que tus clientes institucionales sepan que multiples organos pueden supervisar su cumplimiento normativo. Establece canales de comunicacion con los Sistemas Estatales DIF y Juntas de Asistencia Privada locales para una relacion cooperativa.

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