LASoc

Artículo 13. Participacion de instituciones publicas y privadas

Permite prestacion de servicios por instituciones publicas o privadas, excepto servicios con exclusividad legal reservada a instituciones publicas.

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Texto Legal

Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

Capítulo IV Concurrencia de la Asistencia Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define limite importante: instituciones privadas NO pueden prestar servicios que ley reserve exclusivamente a sector publico. Verifica normativa estatal y municipal para servicios exclusivos locales antes de ofertar servicios nuevos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LASoc?

Permite prestacion de servicios por instituciones publicas o privadas, excepto servicios con exclusividad legal reservada a instituciones publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Asistencia Social?

Define limite importante: instituciones privadas NO pueden prestar servicios que ley reserve exclusivamente a sector publico. Verifica normativa estatal y municipal para servicios exclusivos locales antes de ofertar servicios nuevos.

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