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LEY del Servicio Militar

La Ley del Servicio Militar regula el reclutamiento y la organizacion del servicio militar en Mexico, estableciendo las obligaciones y derechos de los ciudadanos en relacion con este deber. Aplica a todos los varones mexicanos que cumplan con la edad establecida, asi como a aquellos que se encuentren en situaciones excepcionales que les permitan ser exentos. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el proceso de inscripcion, la organizacion del reclutamiento, y las infracciones y sanciones correspondientes. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para el cumplimiento de las obligaciones militares, lo que es relevante tanto para abogados que asesoran a sus clientes en materia de derechos y obligaciones, como para ciudadanos que buscan entender sus responsabilidades en este contexto.

Publicado: 11 de septiembre de 1940|Última reforma: 18 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

56 artículos totales · 26 artículos clave analizados

Artículos (56)

Art.
5 BIS

Artículo 5 BIS. Excepción de nacionalidad

Los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no serán considerados en el activo del servicio militar en tiempo de paz. Esta disposición se encuentra en el artículo adicionado en 1998.

nacionalidadservicio militarexcepciones
Art.
10

Artículo 10. Causas de excepción al servicio

El reglamento fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio militar, incluyendo impedimentos físicos, morales y sociales. La Secretaría de la Defensa Nacional tiene la facultad de exceptuar a quienes no cumplan con los requisitos.

excepcionesservicio militarimpedimentos
Art.
11

Artículo 11. Inscripción obligatoria

Todos los mexicanos de edad militar deben inscribirse en las Juntas Municipales o consulados en el extranjero en las fechas designadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

inscripciónobligacionesedad militar
Art.
12

Artículo 12. Reincidencia y servicio militar

Los reincidentes condenados a más de dos años de prisión no podrán participar en sorteos y serán destinados a cuerpos específicos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

reincidenciasorteosservicio militar
Art.
13

Artículo 13. Contingente por año de nacimiento

El contingente de mexicanos se denomina clase del año en que nacieron. Esto organiza el reclutamiento y la incorporación al servicio militar.

contingenteclasereclutamiento
Art.
14

Artículo 14. Contingente anual

La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el contingente de individuos a incorporar al activo, según las necesidades nacionales y posibilidades económicas.

contingenteincorporaciónnecesidades nacionales
Art.
15

Artículo 15. Sorteo para el contingente

Si el número de la clase excede el llamado al activo, se realizará un sorteo para designar a los individuos. Los no seleccionados quedarán sujetos a períodos de instrucción.

sorteocontingenteinstrucción
Art.
16

Artículo 16. Períodos de instrucción

Los individuos de la primera y segunda reservas asistirán a los períodos de instrucción determinados en el reglamento de la Ley.

instrucciónreservasreglamento
Art.
17

Artículo 17. Movilización del Ejército y Armada

El Presidente puede ordenar la movilización del Ejército y Armada en situaciones que lo requieran, con autorización del Congreso para los gastos correspondientes.

movilizaciónejércitoarmada
Art.
18

Artículo 18. Llamado a reservistas

El Secretario de la Defensa Nacional puede llamar a reservistas para ejercicios o maniobras, por el tiempo necesario para tales fines.

reservistasejerciciosmaniobras
Art.
19

Artículo 19. Responsabilidad de patrones

Patrones y otras entidades deben exigir a los individuos con obligaciones militares que cumplan y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

patronesobligacionesreclutamiento
Art.
20

Artículo 20. Verificación de cumplimiento

Funcionarios deben verificar que los mexicanos que tramitan asuntos hayan cumplido con las obligaciones del servicio militar, consignando a quienes no lo hayan hecho.

funcionarioscumplimientoobligaciones
Art.
21

Artículo 21. Aviso de cambio de domicilio

Todos los mexicanos deben informar sobre cambios de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento para fines del servicio militar.

cambio de domicilioempadronamientoobligaciones
Art.
22

Artículo 22. Provisión de datos a la SEDENA

Todas las autoridades deben proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional los datos necesarios para el reclutamiento.

autoridadesdatosreclutamiento
Art.
23

Artículo 23. Derechos de trabajadores llamados

Los trabajadores llamados al servicio tienen derecho a regresar a sus puestos tras cumplir con su servicio, con la obligación de los patrones de cubrir sus puestos temporalmente.

derechostrabajadoresservicio militar
Art.
24

Artículo 24. Requisitos para voluntarios en el Ejército

El artículo establece los requisitos para que los mexicanos se incorporen como voluntarios al Ejército, incluyendo edad y solicitud. Es fundamental para entender el proceso de reclutamiento en las fuerzas armadas.

reclutamientoejercitovoluntarios
Art.
25

Artículo 25. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

derogacionleyactualizacion
Art.
26

Artículo 26. Aplazamiento de incorporación

El artículo detalla las condiciones bajo las cuales se puede aplazar la incorporación al servicio activo, incluyendo estudiantes y residentes en el extranjero. Es clave para quienes buscan evitar el reclutamiento inmediato.

aplazamientoservicio militarestudiantes
Art.
27

Artículo 27. Cuadros de oficiales y sargentos

Se establece que los cuadros de oficiales del activo serán profesionales y los sargentos estarán formados por profesionales y conscriptos promovidos. Esto asegura la calidad del personal militar.

oficialessargentosejercito
Art.
28

Artículo 28. Procedencia de oficiales de reservas

Los oficiales de las reservas provendrán de profesionales separados del activo y conscriptos que cumplan requisitos específicos. Este artículo regula la estructura de las reservas militares.

reservasoficialesejercito
Art.
29

Artículo 29. Cabos y sargentos de reservas

Se especifica que los cabos y sargentos de las reservas provendrán de activos que se separen y de reservistas que asciendan. Esto organiza la jerarquía dentro de las reservas.

cabossargentosreservas
Art.
30

Artículo 30. Nombramiento de Subtenientes

Los conscriptos que se destaquen durante su servicio podrán ser nombrados Subtenientes de Complemento, lo que les permite avanzar en su carrera militar. Este artículo fomenta la disciplina y el buen desempeño.

subtenientesconscriptosejercito
Art.
31

Artículo 31. Movilización de reservas

Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas solo podrán pasar al activo en caso de movilización, lo que regula su participación en situaciones de emergencia. Esto es crucial para la organización militar.

movilizacionreservasejercito
Art.
32

Artículo 32. Uso de reservistas en movilización

Los reservistas con conocimientos técnicos específicos serán utilizados en su especialidad durante la movilización, asegurando la efectividad del Ejército. Este artículo destaca la importancia de la capacitación.

reservistasmovilizacionespecialidades
Art.
33

Artículo 33. Reconocimiento de jerarquías anteriores

Los mexicanos con jerarquías militares previas tendrán su rango reconocido en la Reserva, salvo en casos de separación por sentencia. Esto facilita la reintegración de personal capacitado.

jerarquiasreservasejercito
Art.
34

Artículo 34. Operaciones de conscripción

Las operaciones preliminares de conscripción estarán a cargo de diversas oficinas de reclutamiento, asegurando un proceso organizado. Este artículo es clave para el reclutamiento militar.

conscripcionreclutamientooficinas
Art.
35

Artículo 35. Dependencia de la Oficina Central de Reclutamiento

La Oficina Central de Reclutamiento dependerá de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que establece una jerarquía clara en el proceso de reclutamiento.

oficinareclutamientoejercito
Art.
36

Artículo 36. Dependencia de oficinas de reclutamiento de zona

Las oficinas de reclutamiento de zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva, asegurando una estructura organizada en el reclutamiento militar. Este artículo es relevante para la gestión local.

oficinasreclutamientozona
Art.
37

Artículo 37. Dependencia de oficinas de reclutamiento de sector

Las oficinas de reclutamiento de sector dependerán del Jefe del Sector correspondiente, lo que establece una jerarquía en la gestión del reclutamiento. Esto es importante para la organización interna.

oficinasreclutamientosector
Art.
38

Artículo 38. Constitución de Juntas Municipales de Reclutamiento

Las Juntas Municipales de Reclutamiento estarán constituidas por el Presidente Municipal y otros miembros, asegurando la participación local en el proceso de reclutamiento. Este artículo es clave para la gestión comunitaria.

juntasreclutamientomunicipales
Art.
39

Artículo 39. Funciones de la Oficina Central

La Oficina Central de Reclutamiento se encarga de concentrar datos de otras autoridades, llevar estadísticas y ordenar la distribución de conscriptos. Es fundamental para la organización del servicio militar en el país.

oficina centralreclutamientocontingente
Art.
40

Artículo 40. Funciones de la Oficina de Reclutamiento de Zona

La Oficina de Reclutamiento de Zona recibe y examina documentación de las Juntas Municipales, resolviendo reclamaciones y organizando la concentración de conscriptos. Su papel es esencial en la gestión del reclutamiento.

oficina de reclutamientodocumentaciónreclamaciones
Art.
41

Artículo 41. Funciones de las Oficinas de Reclutamiento de Sector

Las Oficinas de Reclutamiento de Sector realizan exámenes médicos y gestionan reclamaciones relacionadas con la conscripción. Su función es clave para determinar la aptitud de los individuos para el servicio militar.

oficina de reclutamientoexamen médicoaptitud
Art.
42

Artículo 42. Funciones de las Juntas Municipales de Reclutamiento

Las Juntas Municipales se encargan del empadronamiento y reconocimiento médico de individuos de edad militar, así como de realizar sorteos y notificar a los conscriptos. Su labor es fundamental en el proceso de reclutamiento.

juntas municipalesempadronamientosorteo
Art.
43

Artículo 43. Obligaciones de los Consulados

Los Consulados mexicanos en el extranjero asumen funciones de reclutamiento para mexicanos en su jurisdicción, enviando incidentes a la Oficina Central. Esto asegura la inclusión de mexicanos en el servicio militar.

consuladosreclutamientomexicanos en el extranjero
Art.
44

Artículo 44. Censo Anual de Edad Militar

Los empadronadores deben levantar un censo anual de individuos de edad militar, cuyos datos se concentran en las Juntas Municipales. Esto es esencial para mantener un registro actualizado de la población sujeta a reclutamiento.

censoedad militarempadronadores
Art.
45

Artículo 45. Cargos Honoríficos en Reclutamiento

Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales son irrenunciables y honoríficos. Esto implica un compromiso cívico importante para quienes ocupan estos puestos.

cargos honoríficosempadronadoresjuntas municipales
Art.
46

Artículo 46. Procedimiento del Sorteo

Los sorteos de conscriptos son públicos y se realizan con la supervisión de inspectores militares, garantizando la transparencia del proceso. Es un paso clave en la selección de conscriptos.

sorteotransparenciaconscriptos
Art.
47

Artículo 47. Recursos contra Resoluciones

Las resoluciones de las Juntas y Oficinas de Reclutamiento pueden ser recurridas, pero las de la Oficina Central son definitivas. Esto establece un marco claro para la impugnación de decisiones.

recursosresolucionesoficina central
Art.
48

Artículo 48. Obligaciones de Médicos en Reclutamiento

Los médicos autorizados deben realizar reconocimientos médicos gratuitos para el alistamiento, cumpliendo con sus obligaciones militares. Esto garantiza que los conscriptos cumplan con los requisitos de salud.

médicosreconocimientos médicosalistamiento
Art.
49

Artículo 49. Tarjeta de Identificación Militar

Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación que documenta su estatus en el servicio militar. Este documento es esencial para la verificación de cumplimiento.

tarjeta de identificaciónedad militardocumentación
Art.
50

Artículo 50. Penas por Eludir Inscripción

Cualquier intento de eludir la inscripción al servicio militar será castigado con prisión. Esto establece un marco legal estricto para asegurar el cumplimiento de la ley.

eludir inscripciónpenasprisión
Art.
51

Artículo 51. Penas por Abstención y Fraude

Los jóvenes que se abstengan de comparecer o que cometan fraude en el proceso de reclutamiento enfrentarán penas de prisión. Esto refuerza la seriedad del cumplimiento de la ley.

abstenciónfraudepenas
Art.
52

Artículo 52. Exención de Médicos del Servicio Militar

Los médicos que realicen reconocimientos médicos durante períodos específicos quedan exentos de otros servicios militares. Esto permite que se concentren en sus funciones de salud.

exenciónmédicosservicio militar
Art.
53

Artículo 53. Consecuencias por No Presentarse

Los conscriptos que no se presenten a la autoridad dentro del plazo establecido sin causa justificada serán castigados con prisión. Esto subraya la importancia de cumplir con las obligaciones militares.

no presentarseconsecuenciasprisión
Art.
54

Artículo 54. Castigo por ocultar prófugos

El artículo establece que ocultar a un prófugo del servicio militar conlleva una pena de uno a seis meses de prisión. La reincidencia en este delito duplica la pena impuesta.

prisionprofufoservicio militar
Art.
55

Artículo 55. Retardo en reunión de sorteados

Este artículo sanciona a quienes impidan la reunión de los sorteados para el servicio militar, con penas que varían según la gravedad del delito. La pena se duplica si el infractor es un funcionario público.

sancionesfuncionario publicosorteo
Art.
56

Artículo 56. Inutilización para evitar servicio

Se establece que cualquier individuo que se inutilice para evitar el servicio militar será castigado con prisión de seis meses a un año. Esta pena también aplica a quienes causen la inutilidad a petición de otro.

inutilizacionservicio militarprision
Art.
57

Artículo 57. Inicio del servicio tras condena

El servicio militar comenzará una vez que los conscriptos cumplan su condena, siendo remitidos a la autoridad militar correspondiente. Esto asegura que los condenados cumplan con su obligación militar.

servicio militarcondenaremision
Art.
58

Artículo 58. Aviso de cambio de domicilio

No dar aviso de cambios de domicilio puede resultar en arresto de dos a quince días, y en tiempo de guerra, la pena se incrementa a prisión de uno a seis meses.

cambio de domicilioarrestoservicio militar
Art.
59

Artículo 59. Multas a empresas de transporte

Las empresas que transporten a mexicanos de edad militar al extranjero sin autorizacion enfrentaran multas de $1,000 a $5,000. Existen excepciones para ciertos servicios de transito internacional.

multastransporteautorizacion
Art.
60

Artículo 60. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las implicaciones de su derogación deben ser consideradas en el contexto de la ley actual.

derogacionleyservicio militar
Art.
61

Artículo 61. Faltas de reservistas

Los reservistas que no se presenten a maniobras en tiempo de paz serán sancionados con retención en un cuerpo de tropas. La pena varía de uno a tres meses.

reservistasmaniobrassanciones
Art.
62

Artículo 62. Inconmutabilidad de penas

Las penas impuestas bajo esta ley no son conmutables, incluso si la legislación penal lo permite. Esto resalta la severidad de las sanciones en el contexto militar.

penasinconmutabilidadservicio militar
Art.
63

Artículo 63. Competencia de tribunales

Los juicios penales relacionados con esta ley son competencia de tribunales federales o militares, dependiendo de la naturaleza del delito y del estado del conscripto.

tribunalescompetenciajuicios
Art.
64

Artículo 64. Obligación de reportar infracciones

Cualquier persona que tenga conocimiento de infracciones a esta ley debe reportarlas a las autoridades, salvo en el caso de familiares directos. La pena por no hacerlo puede ser de hasta 15 días de arresto.

reportarinfraccionesley

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