Este artículo sanciona a quienes impidan la reunión de los sorteados para el servicio militar, con penas que varían según la gravedad del delito. La pena se duplica si el infractor es un funcionario público.
Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de prisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargados de participar en algunas de las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a las acciones de sus clientes en relación con el sorteo militar, especialmente si son funcionarios. La duplicación de penas puede tener un impacto significativo en la defensa legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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