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Artículo 55. Retardo en reunión de sorteados

Este artículo sanciona a quienes impidan la reunión de los sorteados para el servicio militar, con penas que varían según la gravedad del delito. La pena se duplica si el infractor es un funcionario público.

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Texto Legal

Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de prisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargados de participar en algunas de las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la pena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a las acciones de sus clientes en relación con el sorteo militar, especialmente si son funcionarios. La duplicación de penas puede tener un impacto significativo en la defensa legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LSM?

Este artículo sanciona a quienes impidan la reunión de los sorteados para el servicio militar, con penas que varían según la gravedad del delito. La pena se duplica si el infractor es un funcionario público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY del Servicio Militar?

Los abogados deben estar atentos a las acciones de sus clientes en relación con el sorteo militar, especialmente si son funcionarios. La duplicación de penas puede tener un impacto significativo en la defensa legal.

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