El artículo establece que ocultar a un prófugo del servicio militar conlleva una pena de uno a seis meses de prisión. La reincidencia en este delito duplica la pena impuesta.
El que oculte por algún medio a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses de prisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados conozcan las implicaciones legales de ayudar a un prófugo del servicio militar, ya que esto puede resultar en penas severas. Se recomienda asesorar a los clientes sobre sus obligaciones legales.
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