LSM

Artículo 14. Contingente anual

La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el contingente de individuos a incorporar al activo, según las necesidades nacionales y posibilidades económicas.

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Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional fijará, anualmente, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL ERARIO Y SEGUN LO EXIJAN LAS NECESIDADES NACIONALES, el contingente de individuos que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deben hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender cómo se determina el número de incorporaciones al servicio militar. Es importante que los asesores sigan de cerca las disposiciones anuales para informar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LSM?

La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el contingente de individuos a incorporar al activo, según las necesidades nacionales y posibilidades económicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Servicio Militar?

Este artículo es clave para entender cómo se determina el número de incorporaciones al servicio militar. Es importante que los asesores sigan de cerca las disposiciones anuales para informar a sus clientes.

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