Los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no serán considerados en el activo del servicio militar en tiempo de paz. Esta disposición se encuentra en el artículo adicionado en 1998.
En tiempo de paz, los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones del servicio de las armas no serán considerados en el activo en los términos de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 23-01-1998
ARTICULO 6º.- Se deroga. Artículo derogado DOF 18-05-2022
ARTICULO 7º.- La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
ARTICULO 8º.- En caso de llamamiento, los reservistas quedarán sujetos a las leyes y disposiciones militares desde la fecha que se establezca en él.
ARTICULO 9º.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo, desde la fecha en que se publique la convocatoria respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para aquellos que han adquirido otra nacionalidad y deben entender sus obligaciones en el servicio militar. Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre las implicaciones de esta disposición.
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