LSM

Artículo 19. Responsabilidad de patrones

Patrones y otras entidades deben exigir a los individuos con obligaciones militares que cumplan y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

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Texto Legal

Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares, deberán exigirles que cumplan con éstas y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para entender la responsabilidad de los patrones en el cumplimiento del servicio militar. Los abogados deben asesorar a las empresas sobre sus obligaciones legales en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LSM?

Patrones y otras entidades deben exigir a los individuos con obligaciones militares que cumplan y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Servicio Militar?

Este artículo es crucial para entender la responsabilidad de los patrones en el cumplimiento del servicio militar. Los abogados deben asesorar a las empresas sobre sus obligaciones legales en este contexto.

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